2/10/2025

Reparto de dividendo de la Sociedad Interparking Lleidatana

La junta general de INTERPARKING LLEIDATANA S.A. (antes LERIDANA DE APARCAMIENTOS, S.A.), sociedad mayoritariamente participada por el grupo Interparking acordó el pasado mes de junio proceder al reparto de un dividendo extraordinario con cargo a reservas de libre disposición, por un importe de 210,52 euros brutos por acción.

El reparto se producirá en el periodo comprendido entre los días 1 y 31 de diciembre y se aplicará a todas las acciones que estuvieran en circulación el día 30 de noviembre de 2025, mediante estampillado del título (resguardo de las acciones).

Para hacerlo efectivo los titulares del derecho deberán acudir a la sede de BCS Tributario SL en Lleida, Avda Prat de la Riba 34, 1ª planta, presentando el resguardo de las acciones al portador y el documento acreditativo de su propiedad.

En el supuesto de que la persona titular del derecho haya extraviado el resguardo de las acciones deberá proceder de la forma señalada en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Notariado, de 28/5/1862, con la redacción dada por la Ley 15/2015 de 2 de julio, que más abajo se transcribe, acudiendo a un notario con despacho en Lleida. Una vez el accionista disponga del duplicado de su título se procederá como se ha descrito respecto a los accionistas con título, con la diferencia de que el pago de dividendo, dados los plazos legales, se llevará a cabo en fechas posteriores a las acordadas por el consejo.

Artículo 78 de la Ley Orgánica del Notariado

1. Estarán legitimados para solicitar del Notario la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos-valores o representación de partes de socio los poseedores legítimos de estos títulos que hubieren sido desposeídos de los mismos o que hubieren sufrido su destrucción o extravío.

2. Será competente para conocer de estos expedientes el Notario del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito; del lugar de depósito en el caso de títulos de depósito; o el del lugar del domicilio de la entidad emisora cuando los títulos fueran valores mobiliarios, según proceda.


Preguntas Frecuentes:

  • Si en el mes de diciembre me es imposible pasar a cobrar los dividendos, ¿perderé el derecho al cobro?

No lo pierde, el plazo de prescripción es de cinco años.

  • ¿Dónde podré ir a cobrar los dividendos, entonces, si no puedo ir en el mes de diciembre de 2025?

Durante los primeros seis meses del año 2026 podrán dirigirse al mismo despacho indicado. Después de esa fecha, por favor, llamen a la centralita de Interparking.

  • ¿Se requerirá una única visita o más de una?

En la primera visita el titular deberá entregar la documentación acreditativa, y será necesaria una segunda visita para efectuar el cobro, una vez examinada la documentación y contrastados datos.

  • Si tengo dificultad para poder acudir personalmente a entregar la acreditación de mi condición de accionista y cumplir los trámites ¿Puede hacerlo otra persona en mi nombre?

Para presentar la documentación, basta un simple mandatario; para el cobro es necesaria la presencia del titular o la de un apoderado con poder notarial suficiente.

  • ¿Qué diferencia hay entre el resguardo original de las acciones y el título de propiedad? ¿Son diferentes? ¿Basta una de ellas?

Hay que presentar el título de las acciones (esto es, el resguardo de las acciones) y el documento que acredita su adquisición (por compraventa, herencia, etc). Los dos son necesarios.

  • ¿Qué pasa si he perdido el título de mis acciones? ¿Valen otros medios de prueba?

Ver la explicación dada más arriba, en esta página web, sobre el acuerdo de reparto de dividendos. Para más detalles, consulte con su Notario.

  • ¿Cómo se efectuará el pago?

Con cheque nominativo contra firma de recibí liquidación.

  • ¿El cobro se documentará de alguna forma?

El accionista deberá firmar el recibí de la liquidación, en la que constará la numeración de las acciones, importe bruto, retención IRPF, fecha y firma de recepción del correspondiente cheque nominativo.

  • ¿Qué consecuencias fiscales tiene el cobro de los dividendos?

Al cobro se le ha de practicar la retención correspondiente del IRPF. Para otras cuestiones, rogamos consulte con su fiscalista.